
Ayudas alumnado de Educación Infantil
Con fecha 15 de noviembre se ha publicado en el DOE la Orden de 30 de octubre de 2018 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de material escolar y didáctico a los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2018/2019.
El plazo para presentar las solicitudes es del 16 de noviembre hasta el 5 de diciembre. Las solicitudes se entregarán en la secretaría del colegio en horario de 9 a 10 y de 13 a 14 h.
Documentación a entregar: Anexo I, Anexo II y título de familia numerosa en vigor (si procede).
Con la presente regulación se pretende:
-Dotar progresivamente a los centros de material escolar y didáctico.
-Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado
-Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.
-Promover la propiedad social.
A los efectos de la presente orden, se incluirá en la modalidad de ayudas para material escolar:
-Material escolar fungible.
-Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.
Para la determinación del alumnado usuario de material escolar y didáctico, se utilizarán los siguientes criterios:
— Pertenecer a familia numerosa, legalmente reconocida.
— Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2016:
Familias de 1 miembro: ………………………………….. 8.603 euros.
Familias de 2 miembros: …………………………………14.013 euros.
Familias de 3 miembros: …………………………………18.403 euros.
Familias de 4 miembros: …………………………………21.828 euros.
Familias de 5 miembros: …………………………………24.772 euros.
Familias de 6 miembros: …………………………………27.614 euros.
Familias de 7 miembros: …………………………………30.298 euros.
Familias de 8 miembros: …………………………………32.970 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable.
Características de los fondos
1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de material escolar y didáctico.
2. El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.
3. El material no fungible puesto a disposición del alumnado, será propiedad de los centros educativos, y se devolverá al centro en caso de traslado del alumno o al finalizar el curso escolar.